sábado, 18 de abril de 2020

Contrato individual de trabajo


EJEMPLO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NUEVA EMPRESA , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RAMÓN GONZÁLEZ ZANELLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PATRON  Y POR LA OTRA  LA C. MARÍA TERESA ALMIRA ROBLES Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA  LA TRABAJADORA  AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

A) Declara LA TRABAJADORA:

1.- Haber nacido el día   15   de   Febrero  de   1970   tener   38   años de edad, de nacionalidad   mexicana    con domicilio ubicado en     Marcos Mejora 51 int. 6ª, Col. Del Sur   
2.- Tener  los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios al EL PATRON en el puesto de RECEPCIONISTA.

B) Declara EL PATRÓN:

1.- Ser una Sociedad Mercantil Mexicana, constituida conforme a las leyes del País.
2.- Tener su domicilio en      Augusto Rodín 11 Despacho C2, Col. Del Valle.  
3.- Tener por Objeto Social el de      Ventas.     
4.- Desear utilizar los servicios de LA TRABAJADORA, para desempeñar el puesto de RECEPCIONISTA y los demás que sean similares a dicha actividad.

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Este Contrato se celebra por tiempo indefinido y en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley federal del Trabajo

SEGUNDA.- La TRABAJADORA se obliga aprestar sus servicios personales subordinados a EL PATRON consistentes en el puesto de RECEPCIONISTA, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa: Coordinación de la administración de la empresa; Coordinación de la contabilidad externa, Revisión de la cobranza, Seguimiento de facturación de los cierres mensuales de proyectos, Control estricto de los movimientos de los estados de cuenta de la empresa así como de las entradas y salidas, Seguimiento de clientes, Programación de citas con nuevos prospectos, Elaboración de reportes de pago a proveedores, Elaboración de recibos, Seguimiento del archivo, Asistencia a la Dirección General ; sin perjuicio de cualesquiera otros que éste le encomiende, debiendo desempeñar sus servicios en el domicilio de la empresa  o en cualquier otro que esta le indique.

TERCERA.- Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a la cláusula que antecede los desempeñara LA TRABAJADORA, en el D. F., pero EL PATRON podrá en cualquier momento fijar a LA TRABAJADORA otro lugar de trabajo dentro del Valle de México.

CUARTA.- Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, LA TRABAJADORA  percibirá un salario   mensual   por la cantidad de $4,830.00, con las deducciones correspondientes por la cantidad de $  483.00    por concepto de SAR. Y $   895.00   por concepto de cuota al I.M.S.S., resultando un NETO A PAGAR de $3,452.00 (Tres mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 00/100 M. N.), en el que queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días y días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRON, mismo que será cubierto los días 1°  y 16 de cada mes o el día próximo hábil en caso de ser sábado o domingo; en el domicilio de la empresa.


QUINTA.- Las partes  convienen en que los servicios de LA TRABAJADORA son de carácter estrictamente confidencial, por lo que el puesto para el que será contratada se considerará de confianza para todos los efectos legales.

SEXTA.- La duración de la Jornada de Trabajo será de   lunes   a   viernes  , de las    9:00  horas. a las   18:00   horas. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las    2:00    a las   3:00    horas; tomándolas como mejor convenga a LA TRABAJADORA. Siendo esta la duración máxima de la jornada  y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.

SEPTIMA.- Para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta a LA TRABAJADORA y cubrirá sus aportaciones.

OCTAVA.- LA TRABAJADORA  disfrutará de un periodo anual de vacaciones  en los términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo obligándose a firmar constancia de estas así como del pagó de la prima correspondiente.

NOVENA.- EL PATRON se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, en caso de que LA TRABAJADORA no cumpla con las obligaciones que contrae y con las que se derivan de la Ley de la Materia.

DECIMA.- LA TRABAJADORA reconoce que  todos los artículos, estudios, escritos, formatos, expedientes, documentos, libros, mobiliario, información verbal que se le proporcione con motivo de la relación de trabajo, así como los que la propia trabajadora prepare o formule con relación con sus servicios; son propiedad exclusiva de EL PATRON en todo tiempo y se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidades de servicio y con autorización expresa y por escrito de EL PATRON en el momento en que así se requiera por lo que en caso contrario se le responsabilizara de cualquier perdida o faltante.

DECIMO PRIMERA.- LA TRABAJADORA se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de EL PATRON, ni proporcionara a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de EL PATRON y no en el desarrollo de sus actividades y no mostrara a terceros los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y de mas materiales  e información que le proporcione EL PATRON o que prepare o formule con relación a sus servicios.

DECIMO SEGUNDA.- LA TRABAJADORA se obliga no obstante de la rescisión del presente contrato, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de EL PATRON, que fueren de su conocimiento con motivo de la relación de trabajo ni a proporcionar a terceros la información y documentos señalados en la cláusula que antecede. Para el caso contrario LA TRABAJADORA quedara sujeta  a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a EL PATRON, así como a las sanciones de carácter penal a que se hiciere acreedora.

DECIMO TERCERA.- EL PATRON  reconoce de forma expresa que la antigüedad de LA TRABAJADORA  es a partir del día 01 de agosto de 1998.

DECIMO CUARTA.- Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas calidades de Patrón y de Trabajadora y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que también firman e impuestos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los    2   días del mes de  octubre  del año   2012   .


           PATRON                                                               TRABAJADORA


NUEVA EMPRESA                            
RAMÓN GONZÁLEZ ZANELLA.                       MARÍA TERESA ALMIRA ROBLES

Fuente: https://www.ejemplode.com/11-escritos/466-ejemplo_de_contrato_individual_de_trabajo.html#ixzz6K0Bv52xe



Complemento de la actividad donde pedía buscar un contrato de trabajo.

martes, 14 de abril de 2020

Fuimos jóvenes.


Comentario de facebook.
Opinión. 
El video nos habla de algo tan interesante, la juventud. Para mi la Juventud es la etapa más importante, es donde experimentamos y conoces muchas cosas, personas, lugares, nuestro primer amor, etc. Crecemos con temores y debilidades, sin embargo no nos da miedo soñar, enamorarnos, viajar, luchar por lo que nos pertenece y por lo que es injusto. Creemos que podemos cambiar el mundo y a las personas, somos más conscientes y nos gustaría poder cambiar las injusticias. Conforme pasa el tiempo, olvidamos ser jóvenes y los años nos van comiendo, nos apegamos más a lo que la sociedad dice y empezamos a vivir con miedo, olvidamos lo que es soñar y anhelar cosas, olvidamos lo que es amar y hacer cosas con pasión, simplemente nos limitamos a conformarnos con lo que ya tenemos. Creo yo que nadie tiene derecho a decirte que ya estás demasiado viejo para hacer las cosas, siempre existirá alguien que se burle o que le moleste, pero significa que ellos ya han olvídalo la etapa más bonita de la vida, que han dejado de soñar. Hay que seguir peleando, porque esta es nuestra vida y es lo único que tenemos para ofrecer.

Retroalimentación a Karla Ortega. 
Yo también pienso que al envejecer nos olvidamos de todo lo que vivimos, y es verdad que conforme vamos creciendo, nos llegan más preocupaciones y dejamos de lado lo que realmente nos importaba. También conforme vamos creciendo, vemos más imposibles nuestros sueños de juventud y a veces hasta nosotros mismo decimos que no vamos a cumplirlos y que es mejor dejarlos. Nos limitamos a conformarnos y dejamos de soñar y sentir y cuando nos damos cuenta de eso, nos arrepentimos de no haber disfrutado las cosas al máximo. 

https://youtu.be/sb0T4C7bvPQ
Apunte libreta. 


Derechos y obligaciones del patrón


Comentario de facebook.
Opinión. 
Los patrones tienen las siguientes obligaciones: - Deben cumplir con las reglas de la empresa. - Pagar salarios e indemnizaciones según las normas. - Proporcionar instrumentos y materiales al trabajador para que pueda desarrollarse de buena manera en el trabajo. - Brindar un lugar seguro al trabajador para guardar sus materiales. - Brindar un buen trato al trabajador. - Conceder tiempo para que el trabajador pueda asistir a las votaciones. - El sindicato debe de saber cuántos trabajadores hay. - Estableces y sostener las escuelas del artículo 123 constitucional. - Proporcionar capacitación y adiestramiento al trabajador. - Brindar un reglamento de seguridad e higiene. - Fomentar las actividades culturales y deportivas a sus trabajadores.


Retroalimentación a Fernanda. 
Tu comentario es muy completo. Solo me gustaría agregar algunas otras obligaciones que el patrón tiene. Este debe entregar cada 15 días un recibo de pago a los trabajadores. El patrón debe entregar una constancia de desempeño laboral a quien lo solicite, en no más de 3 días. Debe hacerse cargo de que las señales de seguridad estén visibles para todos sus trabajadores. Siento que los patrones son los que más obligaciones tienen y muchas veces el trabajador exige de más. Es por eso que los trabajadores también tienen la obligación de cumplir con su trabajo y las normas de la empresa donde laboran.
https://youtu.be/dMIFkIF43NE

Apunte libreta. 

Derechos Laborales.


Comentario de facebook.
Opinión. 
El video nos habla sobre los derechos laborales que tenemos. La mayoría ya los hemos visto en videos anteriores, así que solo los voy a mencionar. * Tener un contrato individual de trabajo. * Derecho a recibir el aguinaldo. * Prima dominical. * Días de descanso con goce de sueldo. * Pago de utilidades. * Vacaciones y prima vacacional. * Prima de antigüedad. * Licencia de maternidad. * Licencia de paternidad. Hubo tres que no conocía, son: - Ayuda para gastos de matrimonio: si vas a casarte y eres asegurado por el IMSS, tienes derecho a que te paguen 30 días de salario mínimo para ayudarte con los gastos de la boda. - Terminación de la relación de trabajo: si tu empleador termina la relación sin ninguna explicación, tienes derecho a que te paguen lo correspondiente a 3 meses de salario + 20 días de salario por año de servicio + prima de antigüedad y el pago de otras prestaciones. Si eres tú el que decide terminarlo, solo tienes derecho al salario correspondiente a los días laborados. - No discriminación: tu empleador no puede discriminarte por tu raza, país, religión, estado civil, edad, sexo, etc. Si esto no se cumple, puedes ir a la procuraduría federal del trabajo.


Retroalimentación a Fernanda. 
También que cuando se termina la relación, el empleador deberá indemnizarte con un pago correspondiente a 3 meses de salario, más 20 días de salario por año de servicio, más la prima de antiguas y el pagado de otras prestaciones, pero esto solo es en caso de que el empleador no de ninguna explicación. Así mismo, si el trabajador es el que termina la relación laboral, solo tiene derecho al salario correspondiente a los días laborados. Si estos derechos no se cumplen, el trabajador puede ir a la procuraduría federal del trabajo.

https://youtu.be/qj-7BICV7bU
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Prestaciones de Ley


Comentario de facebook.
Opinión. 
Las prestaciones son establecidas por la LFT y son obligatoria apaga cualquier empleado que tenga un contrato por tiempo indefinido. A continuación mencionaré algunas de estas prestaciones. •Jornada laboral establecida: en el contrato se estable que jornada vas a laborar ya sea diurna(8 hrs), mixta(7 1/2 hrs) o nocturna(7 hrs). •Descansos y primas dominicales: las primas dominicales corresponden a un 25% del salario ordinario •Vacaciones o prima vacacional: se pagan de la siguiente manera: 1 año= 6 días, 2 años= 8 días, 3 años= 10 días, 4 años= 12 días, 5 a 9 años= 14 días, 10 a 14 años= 16 días. •Aguinaldo: se pagan 15 días de salario mínimo y se otorga antes del 20 de diciembre •Capacitaciones: todo trabajador tienen derecho a ser altamente capacitado de acuerdo al puesto que este desarrolle y SIEMPRE tiene que ser dentro de la jornada laboral. •Licencia por maternidad: la madre tiene derecho a descansar 6 semanas antes y 6 semanas después del parto, ademas tiene derecho a 1 hora extra pata darle de comer al bebé. •Licencia de adopción: aquí solo son 6 semanas después de la adopción del infante. •Licencia de paternidad: el padre tiene derecho a 5 días después de que el bebé nace. •Reparto de Utilidades(PTU): es el derecho del empleado de recibir ganancias obtenidas por su patrón antes. •Prima de antigüedad: se aplica siempre y cuando se lleve laborando 15 años, consiste en que la empresa debe pagarte cada año lo equivalente a 12 días de salario. •Seguridad social: el patrón debe brindar una seguridad social a ti y a tu familia. Un dato importante es que la mayoría de estas prestaciones se deben de considerar en el finiquito.
Retroalimentación a Bryan. 
Estoy estoy de acuerdo con tu comentario. Cabe resaltar que todas estas prestaciones deben de estar consideradas en el finiquito, si es que el trabajador llega a terminar su contrato laboral. Todas esas prestaciones son establecidas por la LFT y son obligatorias para cualquier empleado que tenga un contrato por tiempo indefinido.

Apunte libreta. 

Contrato de trabajo

Comentario de facebook.
Opinión. 
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre dos personas (trabajador y empleador), el objetivo de este es darle al trabajador una forma de probar su relación laboral. En el contrato se establece la remuneración, el trabajo afectuoso, la jornada entre otras cosas. Es importante que el contrato se encuentre firmado por las dos partes involucradas y cada uno de ellos debe tener un ejemplar. Este se conforma por cláusulas, las cuales son las condiciones o contenidos pactados entre las dos partes, dentro de estas se encuentran las legales u obligatorias, las permitidas y las prohibitivas. En el video mencionan que para los menores de 18 a 16 años, pueden celebrar un contrato siempre y cuando se tenga la autorización de los padres. También nos menciona los tipos de contrato, los cuales son: •a plazo dijo •a plazo indefinido •contrato se obra o faena •contratos especiales
Retroalimentación a Fernanda. 
Me gustaría agregar que los menores de 18 a 16 años también pueden tener un contrato de trabajo, siempre y cuando se tenga la autorización de los padres. También que el contrato de trabajo persigue la utilidad para que los trabajadores puedan sustentarse ya que como mencionas, en el se establecen las remuneraciones, los horarios etc. Es súper importante que las dos partes, tanto el trabajador como el empleador tengan una copia de este contrato y que esté firmada por las dos partes.

Salario Diario Integrado

Comentario de facebook.
Opinión. 
El video habla sobre qué es el salario diario integrado y cómo calcularlo. El Salario Diario Integrado (SDI) es el salario diario mas todas las prestaciones de ley, las cuales son prima vacacional, aguinaldo y las vacaciones. Las vacaciones son el derecho que un trabajador tiene para descansar y deben ser mínimo de 6 días. La prima vacacional es un pago que la empresa entrega como bonificación adicional y generalmente equivale al 25%. El aguinaldo es una prestación de 15 días de salario mínimo y se paga antes del 20 de diciembre del mismo año. ¿Cómo calcular en SDI? En el video nos dice que es necesario multiplicar las vacaciones por la prima vacacional y al resultado le sumamos el aguinaldo, luego se multiplica por los 365 días y el factor que da se multiplica por el salario diario, dando así, el salario diario integrado.

Retroalimentación a Bryan.
Tu comentario es correcto, solo me gustaría agregarle el cómo calcular el SDI, ya que es algo muy importante que todos tenemos que tener presentes. Para ello es necesario multiplicar las vacaciones por la prima vacacional y al resultado le sumamos el aguinaldo, luego se multiplica por los 365 días y el resultado que da, se multiplica por el salario diario, dando así, el salario diario integrado.

https://youtu.be/w0QFCjmMXFs


Apunte libreta. 

Calculo de las coutas IMMS