Título Sexto
Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto,
se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la
ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes
sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera
general, todo contrato de trabajo.
En el siguiente link podrás encontrar a fondo lo que el art. 123 dice.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/123.pdf
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