jueves, 27 de febrero de 2020

¿Qué artículo de la C.P.E.U.M. emana la LFT?

Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social Artículo 123.

 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.


En el siguiente link podrás encontrar a fondo lo que el art. 123 dice. 

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/123.pdf

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