viernes, 6 de marzo de 2020

Película

La película trata de un experimento donde reclutan a 20 hombres para participar en un estudio psicológico durante 14 días, es ambientado al estilo carcelero. 
Dividen a los 20 hombres y a 8 les toca ser guardias y a 12 les toca ser prisioneros, la regla principal es no usar la violencia o si no perderán su paga. 
Al principio los roles no estaban muy marcados,pero tras el primer incidente, los guardias empiezan a poner orden. 
Conforme pasaron los días las cosas se vuelven complicadas y Barris obtiene un papel de malo y empieza a torturar psicológicamente a TRavis para poder intimidar a los otros prisioneros y sepan lo que les pude ocurrir si ellos se revelan. 
Sin embargo Travis empieza a ganar autoridad y liderazgo propio, lo que logra generar confianza al resto  de los prisioneros, logrando así acabar con el horrible experimento al que fueron sometidos. 
Mi opinión sobre esta película es de lo mejor, siento que logra transmitir el mensaje de que las personas siempre revelaran su verdadero ser cuando se les pone en una situación donde se les concede autoridad y poder. 
En otros casos, se descubre quienes son buenos para liderar y quienes se consumen por las llamas del poder. 

miércoles, 4 de marzo de 2020

Apuntes en clase- sueldo, salario y honorario

Check list

CHECK LIST 


  1. Modulo y submodulo 
  2. Encuadre
  3. Recurso vs capital humano 
  4. Recuperación aprendizajes previos 
  5. Modelo de negocio de uber eats 
  6. Fuente 
  7. Cuadro LFT
  8. Derechos y Obligaciones trabajador-patrón 
  9. Fuente 
  10. Art. 123 const. 
  11. Fuente 
  12. Sueldo/ salario/ honorario 
  13. Pago por destajo 
  14. Fuente 
  15. Blues del esclavo 
  16. Fuente 
  17. Seguridad social 
  18. Fuente 
  19. Prestaciones 
  20. Fuente 
  21. AFORE 
  22. Fuente
  23. Recibo de nomina (apunte) 
  24. Tablas ISR 
  25. Recibo de nomina 
  26. Pensión 
  27. Jubilación 
  28. Fuente 
  29. Fuente 
  30. Check list 

GLOSARIO


  • Sueldo 
  • Salario 
  • Honorario 
  • Percepción 
  • Retención 
  • Remuneración 


Glosario

GLOSARIO 1ER PARCIAL 


  • SUELDO:El sueldo es la paga o remuneración que recibe de manera periódica un empleado por el desempeño de un cargo o puesto, o por la prestación de sus servicios profesionales.Es una cantidad fija, previamente acordada y establecida en un contrato de trabajo, que es pagada al trabajador con una periodicidad que podrá ser semanal, quincenal o mensual, dependiendo del régimen de cada país.

  • SALARIO:Se denomina salario al dinero que una persona recibe como consecuencia de realizar un determinado servicio, dinero que se concede de forma regular cada cierto período de tiempo. El salario recibe su nombre debido a una práctica de entregar sal a cambio de una determinada actividad en el pasado, circunstancia que se comprende si se considera que la sal era un elemento escaso y necesario, circunstancia que elevaba su precio. El salario de un trabajador generalmente esta relacionado con su productividad, aunque por supuesto esta relación es en muchas ocasiones digna de ser puesta en duda. 
  • HONORARIO: Remuneración que se cobra o se paga, en compensación de uno o varios servicios profesionales. Recursos percibidos por la prestación de un servicio personal independiente; los Ingresos por la prestación de un servicio personal independiente los obtiene en su totalidad quien presta el servicio.
  • PERCEPCIÓN: La percepción es la forma en la que el cerebro detecta las sensaciones que recibe a través de los sentidos para formar una impresión consciente de la realidad física de su entorno (interpretación).1​ También describe el conjunto de procesos mentales mediante el cual una persona selecciona, organiza e interpreta la información proveniente de estímulos, pensamientos y sentimientos, a partir de su experiencia previa, de manera lógica o significativa.
  • RETENCIÓN: La retención es la cantidad que se retiene de un sueldo, salario u otra percepción para el pago de un impuesto, de deudas en virtud de embargo, es decir, te retienen ahora para asegurar el pago del impuesto.
    Normalmente es un porcentaje sobre las rentas de las personas o entidades que tengan que abonar o estén sujetas a retención, de esta forma, están obligadas a retener e ingresar en la Hacienda Pública en concepto de pago a cuenta del impuesto. 
  • REMUNERACIÓN:Una Remuneración es el pago que pueda recibir una persona por un trabajo bien realizado. La remuneración se obtiene como parte de un acuerdo previo en el que una persona que actúa como jefe, cliente, o empleador adquiere, compra o reserva los derechos y deberes de una persona a través de un contrato hablado o escrito para que este cumpla con una serie de tareas o finalice la entrega de un producto. La remuneración viene al final, cuando el trabajo está culminado y quien lo realiza recibe su recompensa o pago.

Derechos y obligaciones de los trabajadores- patrones

Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones. 

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;
XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;
XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;
XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;
XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;
XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;
XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores;
XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;
XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;
XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente;
XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y
XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, enterar los descuentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;
XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;
XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley, y
XXIX.- Otorgar permiso sin goce de sueldo a las y los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.
XXIX Bis.- Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto según lo establece el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
XXX. Entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión dentro de los quince días siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; esta obligación se podrá acreditar con la firma de recibido del trabajador;
XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;
XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter, y
XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis 
Asimismo los patrones tiene derecho a: 
prestar el aviso para dictaminar los ejercicios oportunos 
trato digno de sus trabajadores 
solicitar y obtener la información completa y oportuna 
.
Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
Así mismo los trabajadores tienen derecho a: 
disponer de un equipo de protección individual 
derecho a la información, consulta y participación 
recibir información teórica y practica 
condiciones equitativas
vacaciones 
un salario digno 

Recurso humano vs capital humano

Recurso humano vs Capital humano 

Apuntes de clase:

El recurso humano es todo aquello que esta en la emoresa y ayuda a que toda la organizaciòn funcione.
el capital humano lo puedo definir xomo todo aquello que hace que la empresa pueda duncionar y esta pueda crecer, en pocas palabras el capital humano gestiona a la empresa.


  • Capital humano          >    diferencia ⇾ cargo que se la da o interés 
  • Recurso humano 

Tabla impuesto de la renta

Tabla impuesto de la renta
En el siguiente link se muestran las tablas de impuesto de la renta

file:///C:/Users/syare/Downloads/5a_RMRMF2018_Anexo8_191218,0.pdf

Pensión

¿Que es pensión?

Una pensión es una cantidad de dinero que alguien recibe al finalizar la actividad laboral. Normalmente, se otorga a quien ha acabado su etapa como trabajador ( en la mayoría de países es a los 65 años ) y recibe una remuneración mensual por parte de la administración del estado.

Hay otras circunstancias en las que el estado está obligado a pagar una pensión. Son los casos de enfermedad, invalidez o viudedad. Hay varios tipos de pensión y el cálculo de la misma depende de varios factores: los años en los que la empresa del trabajador ha cotizado por él, la cuantía de dicha cotización y el motivo por el cual ha finalizado la relación laboral. A partir de estas variables, la administración calcula cuál va a ser la cantidad a percibir por parte del pensionista.

La jurisdicción relacionada con las pensiones es compleja, y prueba de ello es la variedad de pensiones y sus distintas modalidades, ya que hay pensiones compatibles con un trabajo y otras que no, parciales y totales, limitadas a un periodo o vitalicias. Cada una de ellas tiene sus particularidades legales.
Un aspecto interesante y también problemático relacionado con las pensiones es su sostenibilidad. En la mayoría de países avanzados, la población mayor de 65 años está aumentando. Además, cada vez vivimos más años. Esta situación provoca que cada vez un número menor de personas ( los que están en edad de trabajar ) sean quienes deben cotizar, aportando una parte de su salario, para que los pensionistas perciban su pensión. No hay que olvidar que generalmente de sistemas públicos son redistributivos: unos pagan para los que no pueden hacerlo y con el tiempo el que ha pagado va a ser quien reciba de los que están en condiciones de hacerlo. El desequilibrio demográfico ya mencionado crea un desajuste y no hay una receta perfecta para solucionarlo. Una de las alternativas que se proponen es complementar la pensión con el ahorro privado, es decir, planes de pensión que los propios ciudadanos hacen con sus ahorros y que pueden incrementar la cantidad que perciben del estado a partir de su jubilación.
A pesar de que la palabra de esta entrada está asociada con la remuneración que se recibe al finalizar la etapa laboral, hay otro sentido totalmente diferente: una pensión es un establecimiento destinado al alojamiento de huéspedes y normalmente tiene un precio inferior a los hoteles tradicionales. Ahora ya no es tan frecuente, pero años atrás había gente que vivía en una pensión.

domingo, 1 de marzo de 2020

AFORE

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https://www.gob.mx/consar/documentos/que-es-una-afore

Ahorro por retiro

Sistema de Ahorro para el Retiro 
(SAR) 
1.- ¿Qué es el SAR? 
El sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), de conformidad con el artículo 3°, fracción X de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es el sistema regulado por la Ley del Seguro Social, que prevé que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Gobierno Federal en las cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular recursos para para la obtención de pensiones, para fines de previsión social.
 2.- ¿Para que sirve? 
Tiene como objetivo que el trabajador, su patrón y el Gobierno Federal realicen aportaciones a una cuenta individual propiedad del trabajador para que al concluir la vida laboral de éste último pueda acceder a una pensión. En caso de fallecimiento del trabajador, sus beneficiarios (ascendientes, esposa, concubina e hijos menores de 16 años) pueden recibir una pensión con las modalidades y cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley.
3.- ¿Cómo se integra la Cuenta Individual? 
De conformidad con el artículo 159 fracción I de la Ley del Seguro Social la cuenta individual se integra por:

  •  Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. En ella se acumulan las aportaciones de los trabajadores, sus patrones y del Gobierno Federal, destinadas a financiar las pensiones derivadas de los seguros de invalidez y vida y de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. A su vez, esta subcuenta se integra por los ramos de: 
  •  Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. 
  •  Retiro 
  •  Cuota Social. 
  •  Subcuenta de Vivienda. En esta subcuenta se registran de las aportaciones que realiza el patrón para la adquisición o construcción de vivienda, para los trabajadores. Estas aportaciones son administradas por el INFONAVIT. 
  •  Subcuenta de Aportaciones Voluntarias. Se conforma por los depósitos que voluntariamente realicen el trabajador o su patrón.

4.- ¿Quién está obligado a aportar en mi cuenta individual? 
Los trabajadores, sus patrones y el Gobierno Federal de la siguiente forma: En la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el ramo de retiro es aportado por el patrón; en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez las aportaciones son realizadas por el trabajador, su patrón y el Gobierno Federal; mientras que el ramo de cuota social es aportado por Gobierno Federal. En la subcuenta de vivienda el total de las aportaciones son realizadas por el patrón. En la subcuenta de aportaciones voluntarias, tanto el patrón como el trabajador pueden realizar aportaciones.
 5.-¿Cuándo puedo retirar el saldo en mi cuenta individual? 
Los retiros pueden ser parciales, totales y de retiro voluntario: Retiros Parciales. El trabajador puede disponer de una parte de tus recursos de la cuenta individual anticipadamente ya sea por matrimonio o por desempleo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley. Retiros Totales. El trabajador o sus beneficiarios puede disponer del total de los recursos de su cuenta individual, ya sea para financiar su pensión, o bien en efectivo una sola exhibición, cuando reúna los requisitos establecidos en la Ley. Retiro de ahorro voluntario. Si el trabajador realizó ahorro voluntario en su cuenta individual, puede retirar sus recursos, con las modalidades y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/265433/Sistema-de-ahorro-para-el-Retiro.pdf

Leyes que rigen el jubilarse

Leyes que rigen el jubilarse: 
  • Ley 1973: Se requieren 500 semanas cotizadas (casi 10 años) para tener derecho a la pensión, se toma como base de cálculo de la pensión el promedio del salario de las últimas 250 semanas cotizadas (5 años) en donde el tope de cotización son 25 veces el salario mínimo mensual (alrededor de 50,000 pesos), la pensión se calcula aplicando una fórmula determinada, se paga en forma vitalicia (por toda la vida), al fallecimiento del titular la pensión se sigue pagando al cónyuge de manera vitalicia al 90%. Si la edad de la pensión es menor a 65 se reduce en 5% por cada año que se anticipe a ésta (ejemplo, a los 60 años la reducción es del 25%, a los 61 es del 20%, etc.). En la medida que más semanas de cotización acumulemos y mayor sea el promedio del salario, mayor también será la pensión. También se tiene derecho a recibir al saldo acumulado de algunas de las subcuentas de la Afore.

  • Ley 1997 (Afores): Se requieren 1250 semanas cotizadas (poco más de 24 años) para tener derecho a la pensión que se calcula dividiendo el saldo acumulado en la cuenta individual por una factor que refleja el número de meses de esperanza de vida (supongan a manera de ejemplo que a los 60 años la esperanza de vida es de 25 años más, entonces 25 multiplicados por 12 son 300 meses). En caso de que no se cumpla con las 1250 semanas cotizadas se recibirá el total del saldo de la cuenta individual como pago único y la responsabilidad de administrarlo será del individuo.

Calculo de las coutas IMMS